Contrato de obras
Contrato de obra pública. Este contrato regularmente es celebrado entre el gobierno y un empresario, por ejemplo para la construcción de carreteras, puentes y pasos a desnivel. Casi siempre son obras que se someten a concurso. En este contrato, la persona que solicita la obra se denomina dueño o contratante y la persona que la realiza se domina contratista o constructor. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien. Prohibiciónes de contratar con el Sector Público, prohibición de contratación con las Administraciones Públicas, derivación de responsabilidades, procedimiento para la declaración de la prohibición para contratar, prueba de no encontrarse incurso en prohibición para contratar, prohibiciones para contratar y clasificación, sucesión, cesión del contrato, subcontratación y. El contrato de obra tiene numerosas denominacio