Decreto legislativo 1 2008 galicia

Millones de Productos que Comprar! Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. DISPOSICION FINAL 3. Tipo de disposición. FERPublicado no BOE do día 11.


Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Jurado de expropiación de Galicia. Preguntas y Respuestas en Temasytest.


CONSELLERIA DE HACIENDA. La cual advierte errores en la pág. Esta delegación admite dos modalidades: textos articulados, y textos refundidos. Textos articulados. Cambios Legislativos al Art. Estatuto de Autonomía de Galicia. Ayuda sobre la lista de todos los cambios. Su valor y su situación en la pirámide normativa para saber la jerarquía en su aplicación. DECRETO LEGISLATIVO. A Findeter, en el marco de la Económica, Social.


Toda la información, dudas y preguntas sobre el tema Tema 4. Decreto Legislativo. A deconstrucción da andamiaxe legal do galego. As normas con rango de lei: a modificación de Lei da Función Pública de Galicia.


Disposición final segunda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40. El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo (en el caso de España, el Gobierno) en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).


La investigación original e independiente del equipo de Lawi implica mucho tiempo, dinero y trabajo duro. Diario Oficial de Galicia número 61. El Derecho es Nuestra Pasión.


El real decreto legislativo es un decreto legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales) a través de una ley de bases.


A estos efectos, se entenderá que los expedientes se han iniciado si la solicitud de evaluación, acompañada del documento inicial del proyecto, ha recibido la conformidad del órgano sustantivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. El Parlamento de Galicia es el representante máximo de Galicia, y sobre el cual recae la potestad legislativa. Está integrado por diputados elegidos por sufragio universal por la vía de la representación proporcional por un periodo de cuatro años.

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