Cheque nominativo

Un cheque nominativo es aquel que indica los datos del beneficiario. A diferencia de un documento al portador, no puede ser cobrado por cualquier persona aunque lo tenga bajo su custodia.


En ocasiones el cheque nominativo es endosable a un tercero que podrá usarlo. Para ello, debe incluir la anotación “a la orden”.


El beneficiario o favorecido de ese pago es la persona jurídica o natural cuyo nombre se encuentra en el mismo. El cheque nominativo es aquél en que consta, de manera expresa, la identificación de la persona que puede cobrarlo. Documento que se expide a favor de un tercero, del mismo librador o del librado.


Cheque nominativo

El cheque expedido o endosado a favor del librado no es negociable. En la práctica, para emitir un cheque nominativo quien lo redacte debe colocar en el lugar donde dice “Páguese a”, el nombre de la persona a quien va dirigido el mismo seguido por la leyenda “no a la orden”.


Cuando el cheque esté a nombre de un banco automáticamente no se puede negociar. Desde que es emitido el cheque nominativo, se tienen días naturales para cobrarlo en cualquier banco de la misma zona geográfica en donde se encuentra la cuenta corriente.


Cheque Nominativo – Plazo para cobrarlo. Es muy importante que cuando se emite una orden a través de un cheque nominativo a la orden o un cheque al portador, el titular de la cuenta posea los fondos suficientes para hacer el desembolso del monto indicado en el cheque al momento de ser cobrado ya que, de lo contrario, el cheque será protestado y el girador, es decir la persona que emitió el cheque, sufrirá las consecuencias.


Si en tu cheque aparecen estas palabras, significará que únicamente podrás cobrarlo mediante un ingreso en cuenta a nombre del beneficiario. Este tipo de cheques de abono en cuenta no pueden ser endosados ni depositarse en una cuenta a nombre de terceras personas. A diferencia del cheque al portador, en el cheque nominativo sí que se incluye los datos de la persona o la empresa beneficiaria del mismo.


La empresa o persona que paga el servicio emite un cheque a nombre del beneficiado. Transferencia Electrónica de Fondos SPEI. El término nominativo se contrapone al de cheque al portador según el cual la cantidad se abonará al poseedor del documento.


El endoso se realiza mediante la identificación con nombre y apellido de un tercero y su número de identificación fiscal, pasaporte o tarjeta de residencia y la firma del beneficiario inicial en la parte. La misma ley establece los criterios para su plazo para el cobro y la prescripción de las acciones que ellos representan. Catálogo de métodos de pago.


Caducidad del cheque bancario. A una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente. Características de un cheque nominativo : Es un cheque destinado exclusivamente para el beneficiario nombrado en el cheque. No es transferible a terceros excepto al mismo Banco que ejecuta el proceso de cobranza "valor en cobro" o "para ser depositado en mi cuenta corriente".


Se han tachado las palabras "o al portador" y "a. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso. Para que sea nominativo, al cheque se le deben borrar las expresiones "al portador", y "a la orden" e indicar claramente el.


Por tanto, los gastos que aquél efectúe, pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles de la mencionada contribución, siempre y cuando en su anverso esté presente la mencionada leyenda, sin que el hecho de que ese documento aparezca “cruzado” o “barrado” con dos líneas diagonales en su anverso para no permitir su negociabilidad por parte de su tenedor, conforme al. Nominativo a la Orden: sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá cobrar.


Certificado: el emisor pide al banco que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. El cheque a la orden es aquel que es endosable a una tercera persona que podrá cobrarlo. Para dicha transferencia, el beneficiario debe realizar una declaración escrita con su firma al reverso del documento.


La razón es que el cheque, no solamente es un documento financiero, sino que también tiene efectos cambiarios. Por ello, lo normal es que el banco exija que la persona que deposita el cheque nominativo sea la misma persona que figura como beneficiario.

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