Endoso pagare no a la orden
El endoso de un pagaré es únicamente posible en el caso de pagarés emitidos con cláusula “a la orden ”. Cualquier entidad o persona puedes ser beneficiario o recibir un endoso. Este mecanismo de endoso, permite obtener liquidez a empresas y autónomos mediante la transmisión a una entidad financiera. No todos los pagarés son iguales. En este artículo nos centraremos en aquellos en los que el firmante impide la cesión del título mediante endoso, el pagaré no a la orden.
Te explicamos sus características, como ceder el pagaré a un tercero y como financiarte a través de su descuento. Un pagaré “ no a la orden ” es todo aquel en el que aparece de forma específica esta descripción Pagaré no a la orden : qué es y sus características A través de la fórmula del pagaré no a la orden, el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque sí se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobro.
Endosos no permitidos: ¿Es posible hacer el endoso de un pagaré no a la orden ? Aunque la cesión se puede hacer indefinidamente de un tenedor a otro, también es posible limitarla. Bastará con que el deudor coloque de forma visible y clara la cláusula « No a la orden ». Esto impide desde un principio que cualquier pagaré pueda ser endosado.
Los pagarés a la orden (todos aquellos donde no figure la cláusula “ no a la orden ”) se transmiten por endoso, simplemente con la firma del endosante (beneficiario inicial u otro endosatario anterior), puesta al dorso del efecto, y la entrega material del pagaré al endosatario, que adquiere instantáneamente todos los derechos propios del pagaré, incluido el de cobrarlo a su vencimiento. Un pagaré a la orden es un documento contable a través del que una persona física o jurídica se compromete a pagar a alguien cierta cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado.
Y que, además, permite el traspaso a un tercero por parte del beneficiario mediante endoso. El primer caso facilita enormemente la utilización del pagaré para poder lograr financiación antes de la fecha estipulada de cobro.
Mientras, por su parte, el pagaré no a la orden únicamente puede ser traspasado a un tercero mediante cesión de crédito. Antes de empezar a explicar de forma detallada qué diferencia existe entre un pagaré a la orden y un pagaré no a la orden, debemos definir los dos conceptos.
En pocas palabras, la diferencia principal entre un pagaré no a la orden y un pagaré a la orden es que el primero no se puede endosar -leer qué es el endoso , por lo que el firmante del documento sólo tendrá responsabilidad frente al beneficiario a cuyo nombre ha sido expedido. En la mayoría de los casos los cheques o pagarés se consideran emitidos a la orden, salvo que se especifique en el propio documento que se trata de un Cheque o Pagaré no a la orden.
Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “ no a la orden ”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria. El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria.
PAGARÉ NO A LA ORDEN. En primer lugar, aquellas empresas que emitan un pagaré con la cláusula “ no a la orden ” deberán conocer que esta cláusula solamente permite la cesión de crédito impidiendo la transmisión del pagaré a terceros por endoso, es decir, el endosante no puede transmitir a un tercero los derechos derivados del mismo.
El endoso de pagaré sirve principalmente para ceder los derechos de cobro que un pagaré otorga. Es decir, a cambio de una cantida una entidad financiera me adelanta el dinero del valor de ese pagaré, antes de la fecha de vencimiento del mismo. Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.
Es una indicación que debe quedar claramente reflejada en el documento cuando se emite. Si el título nace sin esta indicación se podrá transmitir sin condiciones, aunque cualquiera de los endosantes posteriores puede indicar que no acepta nuevos endosos para no responder ante futuras transmisiones.
La persona que figura en el cheque es la única que puede realizar la operación de cobro. Sin embargo, la característica diferencial de los pagarés a la orden es que la empresa o persona beneficiaria del pagaré puede ceder el derecho a cobrarlo a un tercero. Si te estas haciendo estas haciendo esta pregunta, seguramente estés en posesión de un pagaré o estén ofreciéndote un pago a través de ellos.
El libramiento en forma nominativa no impide que el pagaré se pueda transmitir mediante endoso. Al incluir esta cláusula, el pagaré no será endosable, pero podrá producirse la cesión ordinaria del crédito subyacente.
El conocimiento de embarque marítimo es aquel documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento.
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