Pagare a la orden o no a la orden
Los pagarés a la orden permiten que el legítimo beneficiario haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso. La única forma de transferirlo será mediante una cesión de crédito que es una operación más compleja, lenta y costosa que el endoso.
La cesión de un pagaré no a la orden debe ser comunicada obligatoriamente al que lo emitió mediante burofax o ante notario. Un pagaré a la orden es un documento contable a través del que una persona física o jurídica se compromete a pagar a alguien cierta cantidad de dinero en un plazo de tiempo determinado.
Y que, además, permite el traspaso a un tercero por parte del beneficiario mediante endoso. Pagaré no a la orden impagado. Un hecho subsanable porque la pérdida del endoso a un tercero se puede compensar emitiendo para él un nuevo pagaré con el mismo importe y fecha de vencimiento, sin que esto supongo ningún cambio significativo para las dos partes.
La transmisión de un pagaré a la orden no precisa ser notificada al firmante, mientras que la cesión de un pagaré no a la orden debe ser comunicada necesariamente al emisor mediante burofax o ante notario. Así, la transmisión del pagaré no a la orden es más difícil y se añaden costes en el proceso. Cobro por vía ejecutiva.
Se puede endosar un pagaré no a la orden ? El pagaré a la orden permite que el legítimo tenedor haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso. Como hemos explicado en las líneas precedentes, cuando se realiza un descuento de pagaré no a la orden, la entidad bancaria o de crédito sólo podrá tomar el documento en garantía, pero no podrá llevar a cabo ningún tipo de acción en caso de impago contra el deudor.
Definición de pagaré no a la orden : Un pagaré a la orden es un compromiso de pago formal que indica un importe a pagar en un plazo determinado. Una vez definidos ambos conceptos, podemos apreciar como la diferencia radica en las palabras «endoso» y «cesión de crédito».
El endoso otorga al que lo recibe todos los derechos que resultan de la letra o pagaré y que tenía antes el que se los ha endosado. Sin embargo, la característica diferencial de los pagarés a la orden es que la empresa o persona beneficiaria del pagaré puede ceder el derecho a cobrarlo a un tercero.
Ahora bien, si una vez notificada la cesión del pagaré no a la orden, el deudor no manifiesta de forma inmediata y expresa su oposición a la cesión, se da por hecho su consentimiento. De esta manera, estará obligado a pagar al nuevo acreedor a partir de la fecha en que se recibe la notificación, incluso sin considerar válidos los pagos que pudiese realizar al antiguo acreedor.
Pero la cesión a un tercero de un pagaré “ no a la orden ” debe notificarse al firmante del efecto de forma inmediata y fehaciente-notarialmente o mediante burofax, porque el deudor mientras no le sea notificada la cesión, puede pagar a su primitivo acreedor, quedando liberado de pagar al nuevo –conocido como el ‘cesionario’. Que, normalmente, no es muy elevado.
Este tipo de pagarés permiten que el beneficiario del mismo haga una cesión del propio pagaré utilizando un mecanismo conocido como endoso. Físicamente, para distinguir un tipo de pagaré de otro sólo ha de saberse que el pagaré no a la orden debe indicar esto mismo en el papel de crédito. Diferencias entre pagaré a la orden y pagaré no a la orden. No obstante, existen otro tipo de diferencias mucho más significativas.
El pagaré es el título o documento de crédito más utilizado en nuestro país. En este documento una persona (librador o firmante) se compromete a pagar a otra (tenedor), o a su orden, la cantidad determinada en la fecha fijada. No todos los pagarés son iguales.
En este artículo nos centraremos en aquellos en los que el firmante impide la cesión del título mediante endoso, el pagaré no a la orden. Te explicamos sus características, como ceder el pagaré a un tercero y como financiarte a través de su descuento. Además, una exigencia formal es que contenga la denominación de pagaré en el cuerpo del texto que constituye el título de crédito.
Puede definirse el pagaré a la orden, como aquel efecto comercial o documento financiero, por el que el emisor se obliga a pagar una cantidad de dinero a una persona física o jurídica determinada en un plazo específico. Cláusula " no a la orden " Cláusula mediante la cual la letra de cambio, el pagaré y el cheque sólo son transmisibles en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
La cláusula puede ser insertada por el librador o por un endosante.
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