Vehiculo de empresa retribucion en especie
El coche de empresa como retribución en especie. Vehículos eficientes. En todos los casos de cesión del vehículo para uso privado del empleado, sobre los criterios a tener en cuenta para su imputación como pago en especie, sobre el total de la misma podrá reducirse en un 1 o 30%, cuando se trate de vehículos eficientes y reúna los siguientes criterios recogidos en el Reglamento. Tributación del uso del vehículo de la empresa.
Para que el uso del vehículo de empresa que realice un trabajador, se considere retribución en especie necesariamente el destino del vehículo debe ser para fines particulares y privados y de forma gratuita, es decir el trabajador no abona a la empresa concepto alguno por dicho uso o en caso de existir un pago por dicho uso, éste es inferior al precio de mercado. Dicha retribución en especie puede consistir, bien en una Entrega del vehículo al trabajador, pasando a convertirse en propietario del mismo.
El renting como retribución en especie se calcula imputando un 20% anual sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo como si fuese nuevo, ya que no es propiedad de la empresa sino de la compañía de renting. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, el Impuesto de matriculación, derechos arancelarios…).
Recientemente se ha producido un giro doctrinal en materia de IVA, considerando la cesión del uso de vehículos automóviles que realizan las empresas a sus empleados para que estos los destinen a su uso privado como una retribución en especie sujeta a IVA. Valorar si el vehículo de empresa es parte del salario en especie del trabajador requiere determinar con carácter previo cuál es la naturaleza jurídica de la utilización del vehículo de empresa, para integrarlo como salario en especie o no, dado que puede ser puesto a disposición por parte de la empresa tanto para fines profesionales y en tiempo de trabajo, como para uso particular.
El vehículo o coche de empresa como retribución en especie es una consulta bastante habitual a nuestra Asesoría Laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece como salario, la totalidad de las percepciones económicas percibidas por el trabajador, por la prestación profesional de servicios. El valor de mercado del vehículo, incluido IVA, asciende a 18.
La retribución en especie atendiendo a la disponibilidad de su uso para fines privados se estima que alcanza un 65%. A tales efectos, La Sociedad X, SL celebra un contrato de renting de un vehículo con la empresa Autorenting, SA, vehículo que luego cederá al trabajador. Supongamos para este caso que la empresa X S. Alfredo, uno de sus comerciales, un coche que la misma tiene en leasing con un valor de mercado de 25. Quieres que uno de los comerciales de tu empresa, que gana 30.
Ejemplo de retribución en especie de un vehículo de renting. Este modelo nuevo tiene un precio de mercado de unos 12. Si a esta cantidad le aplicamos el 20%, obtenemos un valor de 2. Si bien en sentido estricto, la Administración podría exigir el IVA asociado a la retribución en especie a aquellas compañías que hayan decidido no repercutirlo e ingresarlo a favor del Tesoro Público en los términos descritos anteriormente, lo cual podría ser constitutivo de infracción tributaria, consideramos que en aquellos casos en los que la empresa haya decidido, a su vez, no.
Por tanto, y en el caso que nos atañe, la valoración de la renta en especie será de un 20% anual de los 25. Como se ha dispuesto del coche para fines particulares durante 1días, la imputación de la retribución en especie asciende a: 25. A esto se le llama retribución en especie y puede ir desde vales de comida o acciones de la compañía hasta seguros de salud o un coche de empresa.
Hoy nos centraremos en este último, ya que dependiendo del uso que se le dé al vehículo de empresa habrá que incluirlo a la renta o no. Cuando una empresa cede vehículos a trabajadores puede suceder de tres formas diferenciadas: 1. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del por ciento ni de 1. Finalmente, a la hora de valorar el uso del vehículo como retribución en especie, nos remitiremos al artículo 43.
LIRPF, el cual dispone, para el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, que el valor será “en el supuesto de uso, el % anual del coste de adquisición para el pagador. Ingresos por servicios al personal y el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias refleja el coste del renting del vehículo cedido al trabajador como retribución en especie de 4. IRPF asumido por la empresa y no repercutido al trabajador de 1. IVA que no paga el trabajador de 80euros, sumando un.
Si la empresa entrega al trabajador un vehículo usado anteriormente por ella o por un tercero (no por el trabajador en cuestión), la valoración de la retribución en especie para el trabajador habrá de realizarse por el valor normal del mercado de ese vehículo en el momento en el que se realice la entrega. El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa.
Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc,por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por.
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