Partes en el usufructo
Debemos distinguir entre pérdida o destrucción total y pérdida o destrucción parcial o deterioro de la cosa sometida al usufructo. Usufructo de Bienes materiales (muebles o inmuebles).
El usufructo podrá recaer sobre: Toda la cosa. Una cuota si la propiedad pertenece a varias personas (proindiviso). En cuanto al objeto del usufructo, puede ser objeto del derecho real de usufructo cualquier cosa mueble o inmueble apropiable y que esté dentro del comercio humano. También se puede constituir usufructo sobre un derecho real o de crédito que no sea personalísimo.
Si al momento de constituir un usufructo no se deja por escrito el tiempo de duración, entonces se entiende que el usufructo es vitalicio. Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad).
Por último, el usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral. El artículo 4del Código Civil Español lo define como el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Por su parte, el artículo 4C.
Partes o elementos del usufructo. En el usufructo se presentan tres partes o elementos a saber: Nudo propietario.
Sin duda la clasificación mas frecuente es la que distingue entre usufructo temporal y vitalicio. Origen del usufructo. Su origen se remonta al derecho romano.
Surge debido a los problemas ocasionados el aumento del número de las manus. Las manus son elementos legislativos por el cual las mujeres pasaban a formar parte de las familias del marido, perdiendo los derechos sobre su familia de origen.
Por ende, muchos de los derechos de propiedad de la cosa le estarán impedidos, como los de venta, por ejemplo. En el contrato de usufructo, el usufructuario tiene entre otros derechos los siguientes: 1. Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo (artículo 9del Código Civil).
CONTRATO DE USUFRUCTO. PROPIETARIO y, por la otra, a los CC. Se puede establecer por contrato. Para poder establecer un usufructo se necesita ser propietario de la cosa y capacidad para enajenar.
Segunda ficha: Informaremos de la parte del inmueble del cual solo se tiene el usufructo. Si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento.
Ambas partes realizaron un inventario previo de los objetos que en el inmueble se comprenden dejándolo constar en un escrito que ambas partes firmaron y que se añadirá a dicho documento. Renuncia al usufructo. Un usufructo es vitalicio siempre que no se exprese lo contrario en la documentación.
Hola Silvina, En respuesta a tu caso concreto, el usufructo es un derecho que grava la finca, en caso de venta, liquidación o cualquier otra operación de división por parte de los nudos propietarios no altera el derecho de usufructo que sigue en vigor sea quien sea el dueño de la finca. La reserva de usufructo, es cuando al realizarse un acto traslativo de dominio (como una compraventa o una donación) se constituye un usufructo hacia alguna de las partes, en este caso la propiedad la obtiene quien se señala en el contrato pero el derecho a disfrutar se queda en otra persona.
El Derecho es Nuestra Pasión. Habrá enajenación, cuando el propietario del bien conserva para sí la nuda propiedad y enajena el usufructo a la otra parte. TIPOS DE USUFRUCTO POR EXTENSIÓN. La propiedad de un bien, está constituida por dos partes básicas que son el usufructo y la nuda propiedad.
En fiscalidad cada una de éstas tiene una forma de valoración.
Comentarios
Publicar un comentario