Capital social derecho mercantil
Aprovecha está gran oportunidad y disfruta de poder estudiar de manera accesible. El Derecho es Nuestra Pasión. Este es un artículo de que se complementan para formar "Sociedades Mercantiles " PARTE III.
Patrimonio social El patrimonio social es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que corresponden a la sociedad en cada momento. Es esencialmente variable (a diferencia del capital social ) dado que éste depende de la propia actividad empresarial. Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho.
En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. Su relevancia determina la división de las sociedades mercantiles en sociedades personalistas y sociedades de capital (entre las que se encuentran las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, las formas societarias más comunes en España).
El capital social es una noción fundamental del derecho societario. Este capital social aportado por los socios puede ser dinerario o no dinerario. Pero, sin embargo, el reconocimiento de este derecho no es garantía suficiente para que el aumento del capital social vaya a quedar suscrito en su totalida ya que, como apuntamos, la «suscripción preferente» es un derecho (y no una obligación), por lo que nada impide que los socios puedan mantenerse totalmente al margen de la operación de ampliación de capital sin suscribir.
Concepto de sociedad mercantil. La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: «es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro».
Aportaciones y reservas ¿Qué son las aportaciones y reservas en una sociedad mercantil ? Jurídicamente, el capital social forma parte del patrimonio. No es un bien en sí mismo, sino que un instru-mento jurídico de protección para los acreedores de la sociedad. Las sociedades mercantiles se refieren a una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial. En México existen seis tipos de sociedades.
Su principal función es actuar como una garantía por parte de la empresa frente a terceros, es decir, una especie de “colchón” de seguridad. Aumento y reducción de la cifra del capital social.
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Según el tipo de sociedad mercantil, las aportaciones de los socios deberán cumplir con ciertas características.
El derecho de preferencia en la sociedad de responsabilidad limitada, tratándose de los aumentos del capital social, se refiere a que los socios tendrán preferencia en proporción a sus partes sociales para suscribir las partes sociales nuevamente emitidas, salvo el caso de que este derecho se encuentre suprimido en el contrato social o el acuerdo mediante el cual la asamblea decida el. Es el capital mínimo que da origen a la sociedad mercantil, sea anónima, en comandita, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.
En otro tipo de sociedades no puede ser inferior a la quinta parte del capital constitutivo. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento.
Esta se encuentra entre las sociedades mercantiles en México que no requieren de un mínimo de capital. Capital social mínimo.
Su reserva, al igual que en la mayoría de los otros tipos de empresa o negocio, debe representar 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital social fijo. Derecho de suscripción preferente: Consiste en que los aumentos de capital social, con emisión de nuevas acciones, podrán estas ser suscritas con preferencia por los antiguos accionistas.
Es el derecho de opción que presentan los socios frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del capital social. Para que la sociedad se considere mercantil, debe cumplir con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y además realizar su aportación de capital en efectivo, en especie, con conocimientos, con su trabajo, etc. Carácter federal del derecho mercantil 1. Jurisdicción en el ámbito mercantil 1. Fuentes formales, reales e históricas del derecho mercantil 1. Fundamentos constitucionales 1. Leyes mercantiles generales y especiales 1.
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