Aportacion a gananciales
La aportación de bienes privativos de uno de los cónyuges (inmuebles, por ejemplo), a la sociedad de gananciales, es muy habitual. Se trata de una operación que puede hacerse a cambio de una contraprestación, o de forma gratuita.
DOÑA xxxx aporta a la sociedad de gananciales de su matrimonio la finca agrupada en el anterior apartado II. GANANCIAL, si bien se reserva expresamente el derecho de reembolso en el momento de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, aportación ésta que ACEPTA su esposo DON xxxx”.
Explicamos todo lo anterior siguiendo el EJEMPLO utilizado. Cuando se liquide la sociedad de gananciales en el procedimiento de divorcio o posteriomente, el cónyuge que efectuó la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, tendrá a su favor un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el valor del bien aportado.
La aportación no estará sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si bien a efectos de una futura transmisión del piso, cuando se determine la base imponible del IIVTNU habrá que tener en cuenta que el incremento de valor comenzará cuando el cónyuge que aporta el piso a la sociedad ganancial -Julia- compró el piso. Buenos días, Las aportaciones a la sociedad de gananciales pueden ser onerosas o gratuitas.
Esta aportación tiene unas consecuencias fiscales bastante importantes a tener en cuenta: En primer lugar, si decidimos aportar el bien de manera gratuita a nuestra sociedad de gananciales, esta aportación tributara como una Donación. En consecuencia, no hay que perder de vista la posibilidad prevista en el art.
Reglamento Hipotecario, es decir, en vez de " aportación a gananciales ", determinación de la cuota indivisa de la vivienda familiar inicialmente privativa pero que, por haber sido financiada con dinero ganancial, haya de tener carácter ganancial y reflejarse así registralmente mediante nota marginal. Por la voluntad de los cónyuges es posible aportar bienes privativos a su sociedad ganancial.
La aportación por la esposa del consultante de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales, dado que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica ni consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ni del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dejando de ser de la titularidad exclusiva del aportante. La aportación del inmueble privativo de la consultante a la sociedad de gananciales constituirá una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
Un año después de la adjudicación nos casamos en gananciales, pero desde que le adjudicaron dicha vivienda ambos aportamos el mismo dinero tanto a la compra como a la hipoteca. La aportación onerosa a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial en el aportante, y con ello una ganancia o pérdida patrimonial que tiene su reflejo en el IRPF del aportante. El importe de la ganancia se establece por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión del inmueble.
El motivo de recurso tiene que correr una suerte desestimatoria, pues si bien en el inventario de bienes se hace constar en el activo la expresada vivienda, también se tiene que incluir en el pasivo la deuda que la sociedad de gananciales tiene con D. Baltasar, al haberse realizado la aportación de ese inmueble, que era privativo suyo, a la sociedad de gananciales, a título oneroso. Por la aportación a la sociedad de gananciales presentan autoliquidación con exención del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
Por la Inspección de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia se practica liquidación por el concepto de impuesto sobre donaciones con una base imponible de 1. La aportación gratuita a la Sociedad de Gananciales, de la que me hablas, contribuye por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, PERO corriendo el riesgo de que la Oficina Tributaria te imponga el impuesto sobre la totalidad del valor de la vivienda, por considerar que tu esposa no se reserva el 50% de ella, sino que se transmite el 100% del piso a una tercera "persona o entidad" la sociedad. A mi entender no es necesaria la aportación a la sociedad de gananciales, tratándose de la vivienda habitual.
La regla general dice que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, aunque se paguen a plazos, y aunque se termine de pagar ya vigente el matrimonio el pago se haga con fondos gananciales. De acuerdo con esta regla general de imputación, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la aportación de las naves a la sociedad de gananciales se imputará al periodo impositivo en que se produzca la citada aportación, no siendo aplicable la regla especial de imputación de las operaciones a plazos o con precio aplazado contemplada en el apartado 2. Foro de Derecho Tributario.
Aportación a gananciales y tributación. Haciendo referencia al supuesto específico consultado, debe señalarse que la aportación a la sociedad de gananciales de la vivienda 100% privativa de la mujer del consultante, suponiendo que los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario, efectuados entre la celebración del matrimonio y la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, han sido satisfechos exclusivamente con. Consultas legales gratis.
En este sentido, la aportación de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad de gananciales para la inmediata disolución y liquidación de ésta, con adjudicación de aquéllos a quienes no eran sus propietarios originales – en los términos expuestos en la consulta – constituye una operación conjunta que debe calificarse como una permuta de bienes y, como tal, está sujeta a la. Además, a diferencia de la aportación a las sociedad de gananciales, dicho negocio de atribución tiene una causa objetiva propia y legalmente reconocida: “la atención del interés lícito en ampliar el ámbito objetivo del patrimonio ganancial, para la mejor satisfacción de las necesidades de la familia, lo que justifica la atribución patrimonial contemplada en dicha norma legal, sin.
Las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales son de carácter oneroso en los casos en que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del cónyuge aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. No obstante, es también posible por acuerdo de los cónyuges atribuir a un bien privativo la condición de ganancial mediante la conocida como aportación a gananciales.
Ha de tener en cuenta las repercusiones fiscales que dicha operación de aportación a gananciales podría tener: con carácter general, constituye una ganancia patrimonial a integrar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En España, según el artículo 1. Código Civil son los siguientes. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Somos un matrimonio con una hija casados en regimen de gananciales. Quisieramos saber como poner la vivienda a nombre de los dos de la forma más barata posible, mediante la aportación onerosa de la misma por mi parte.
Fiscalidad - Acta complementaria de título público para inmatricu - Id.
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