Representacion legal y voluntaria
Al lado de la representación legal y voluntaria, juega también un destacado papel la denominada representación orgánica de las personas jurídicas. Las sociedades mercantiles, como personajes jurídicos que son, necesitan valerse de órganos, es decir, contar con una estructura más o menos compleja y estricta según las formas sociales, con distintas esferas de competencia.
Es preciso llevar a cabo una diferenciación entre lo que se entiende por representación legal y lo que se entiende por representación voluntaria. En el primer supuesto, nos encontramos con un tipo de representación que no parte del ámbito de la autonomía de la volunta sino que se produce por imperativo legal.
Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes. Si es legal, como la que tienen el tutor, el curador y los padres de familia, la misma ley se encarga de fijar pormenorizadamente los poderes del representante y las condiciones y limites de su ejercicio.
Legalmente se entiende por representación orgánica lo que dispone el artículo del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia mercantil, que establece en lo conducente que las personas morales obran y se obligan por conducto de sus órganos de representación, sin distinguir expresamente sobre representación legal o voluntaria (delegación de facultades). En el tema anterior se ha estudiado en general la figura de la representación en sus diversas modalidades y en este tema nos centraremos en la representación voluntaria, que se caracteriza por surgir de un acto voluntario del representado, el cual es una persona capaz y acude a la cooperación de un tercero para la realización de actos jurídicos que producirán efectos en su propia esfera.
Tipos de representación. Tradicionalmente se distingue entre representación directa e indirecta y representación voluntaria o legal. También es a través de esta figura que los menores, incapaces e interdictos, pueden hacer valer sus derechos u obligarse, de otra manera no tendrían posibilidad de actuar en el ámbito del Derecho Válidamente. De igual manera es de vital importancia para.
El Derecho es Nuestra Pasión. Por el origen o título en que se funda la representación, se distingue la representación voluntaria y la legal. Procuraduría Agraria. Y es legal cuando dimana directamente de la ley, como por ejemplo la representación de los incapaces.
La representación puede ser voluntaria o legal. Hay, además, un caso de representación espontáneamente asumida por el representante, pero eficaz solo si la gestión del interés del representado se la inicia útilmente: es la representación de gestión de negocio.
Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos (es el caso del ausente o del nasciturus). Cuando se trata de la representación voluntaria, el requisito de la capacidad de las partes sólo requiere respecto de la representación voluntaria.
Y ello porque en este caso la representación surge de un negocio jurídico celebrado entre el representante y el representado o por acuerdo de voluntades entre el representado y el representante. El fenómeno representativo, consiste en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, puede encontrar su origen en: La decisión del interesado, quien mediante un acto de autonomía privada, confiere a otra autorización para actuar en su esfera personal.
Representación Legal. Estos delegatarios son: 1. De personas Jurídicas y Naturales. Ley General Tributaria, Art. En el caso de las personas físicas, tiene lugar cuándo éstas no tienen capacidad de obrar, o bien.
La primera se produce por imposición legal. Institución jurídica que faculta a una persona para actuar en nombre de otra, así como trasladarle los efectos a su esfera jurídica ejemplo el poder. Para los efectos del tema cuestionado, sólo analizaré la representación voluntaria, que es la proporcionada a través de un poder específico, en el que se otorgan facultades para participar en un negocio en nombre del representado, que determina las facultades conferidas al representante, y que pueden ser para ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de.
REPRESENTACIÓN, MANDATO Y PODER. CONSIDERACIONES PREVIAS. La figura de la representación propiamente se relaciona con diversos problemas jurídicos como por ejemplo la titularidad de los derechos y obligaciones del representante, la capacidad jurídica del representado y del representante, la disposición de los derechos y facultades conferidos a este último. Diferencias y semejanzas.
El problema de la propiedad en la representación indirecta. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.
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